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Trámite COFEPRIS

Licencia Sanitaria para Actos Quirúrgicos y Obstétricos

Tramitamos la Licencia Sanitaria para establecimientos donde se practican actos quirúrgicos, obstétricos, cirugía ambulatoria y procedimientos con láser excimer ante COFEPRIS.

Solicitar asesoría gratuita
Tiempo estimado
6 a 10 semanas según complejidad
Cobertura
República Mexicana

¿Qué es esta licencia y cuándo la necesitas?

Con fundamento en los artículos 198, 315, 369, 370 y 371 de la Ley General de Salud, todo establecimiento donde se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos debe contar con una Licencia Sanitaria antes de iniciar operaciones.

Esta licencia autoriza la realización de:

  • Actos quirúrgicos y obstétricos en general
  • Cirugía con láser excimer
  • Cirugía ambulatoria

Datos del trámite

ConceptoDetalle
HomoclaveCOFEPRIS-05-034
TipoLicencia Sanitaria
DependenciaCOFEPRIS
VigenciaNo aplica
Quién puede solicitarloInteresado o Representante Legal

Nuestro proceso de gestión

1. Diagnóstico inicial

Evaluamos el tipo de procedimientos que realizará el establecimiento para determinar los requisitos específicos aplicables, incluyendo si se requiere previamente el Permiso Sanitario de Construcción.

2. Permiso Sanitario de Construcción previo

Se recomienda tramitar primero el Permiso Sanitario de Construcción, ya que COFEPRIS evaluará el diseño arquitectónico, las medidas mínimas requeridas, el equipamiento, la infraestructura y los acabados del espacio antes de otorgar la licencia quirúrgica.

3. Integración del expediente

Preparamos todos los documentos requeridos en formato USB y físico: recursos humanos y financieros, organización interna, reglamento interior, programa médico y memoria descriptiva con todos los detalles técnicos del establecimiento.

4. Responsable Sanitario

Gestionamos el Aviso de Responsable Sanitario (COFEPRIS-05-037), acreditando su experiencia mediante certificados, cursos de actualización y documentos complementarios exigidos por la normativa.

5. Presentación y seguimiento

Presentamos el expediente completo ante la Subdirección Ejecutiva de Autorizaciones en Servicios de Salud de COFEPRIS y damos seguimiento hasta obtener la resolución favorable.

El trámite se fundamenta en el Artículo 222 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y en la NOM-016-SSA3-2012, vigente a partir del 6 de marzo de 2017.

¿Listo para iniciar tu trámite?

Nuestro equipo te acompaña desde el primer documento hasta la aprobación final.