Licencia Sanitaria para Banco de Sangre y Transfusión Sanguínea
Gestionamos la Licencia Sanitaria para establecimientos con Banco de Sangre o Servicios de Transfusión Sanguínea ante COFEPRIS, cumpliendo con todos los requisitos de la Ley General de Salud.
Solicitar asesoría gratuita¿Qué es esta licencia y cuándo la necesitas?
Con fundamento en los artículos 198, 315, 369, 370 y 371 de la Ley General de Salud, todo establecimiento que ofrezca servicios de Banco de Sangre o Transfusión Sanguínea debe contar con una Licencia Sanitaria antes de iniciar operaciones.
Esta licencia aplica para dos tipos de establecimientos:
- Bancos de sangre — con o sin disposición de células progenitoras hematopoyéticas.
- Servicios de transfusión sanguínea — incluyendo servicios de transfusión hospitalarios.
Nota importante: Si el banco de sangre es intrahospitalario y pertenece al mismo propietario del establecimiento de salud, no se requiere tramitar la Licencia Sanitaria para Servicio de Transfusión Hospitalario (homoclave COFEPRIS-09-025-E).
Datos del trámite
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Homoclave | COFEPRIS-09-025-A |
| Tipo | Licencia Sanitaria |
| Dependencia | COFEPRIS |
| Vigencia | 5 años |
| Quién puede solicitarlo | Interesado o Representante Legal |
Nuestro proceso de gestión
1. Diagnóstico y revisión documental
Analizamos la situación actual del establecimiento y revisamos si cuenta con la documentación base requerida: acta constitutiva, RFC, planos y nombramientos del responsable sanitario.
2. Integración del expediente técnico
Preparamos y validamos todos los documentos obligatorios: el Manual de Procedimientos, el listado de equipamiento, el programa de capacitación del personal y el formato oficial de solicitud correctamente llenado.
3. Aviso de Responsable Sanitario
Gestionamos o verificamos el Aviso de Responsable Sanitario (COFEPRIS-05-092 o COFEPRIS-05-099), requisito previo indispensable para poder presentar la solicitud de licencia.
4. Presentación ante COFEPRIS
Presentamos el expediente completo ante la Subdirección Ejecutiva de Autorizaciones en Servicios de Salud y damos seguimiento directo al proceso hasta obtener la resolución favorable.
5. Entrega de la licencia
Te entregamos la Licencia Sanitaria aprobada con una vigencia de 5 años, lista para que tu establecimiento inicie operaciones conforme a la normativa sanitaria vigente.
Base legal
La licencia se fundamenta en los artículos 198 fracciones IV y V, 315 fracciones I al IV, y 369 al 371 de la Ley General de Salud, así como en las disposiciones técnicas y administrativas emitidas por COFEPRIS para establecimientos con servicios de sangre.
¿Listo para iniciar tu trámite?
Nuestro equipo te acompaña desde el primer documento hasta la aprobación final.